Escribana Pilar Rodriguez-Acquarone

Doctrina
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LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES

LA NECESIDAD DE GARANTIZAR OBLIGACIONES PENDIENTES DE ESTE CONTRATO

 

Por un lado, el comprador debe garantizar el pago del saldo de precio (si no es al contado). Por el otro, el vendedor debe garantizar la calidad y cantidad (integridad) de lo enajenado.

Los vendedores deben obligarse a pagar los pasivos de la sociedad de causa anterior a la fecha del contrato, conocidos o no, que sean reclamados con posterioridad a la fecha de cierre y que no se encuentren asentados o que no hayan sido materia de previsión en los libros de comercio de la sociedad o en el contrato.

Como consecuencia de ello, deberán garantizar solidariamente cualquier pasivo oculto o eventual que pudiera surgir, incluso proveniente de determinaciones impositivas, previsionales y laborales por períodos anteriores a la transferencia de las respectivas acciones.

Además debe pactarse el cambio de autoridades con la consiguiente aprobación del directorio saliente.


 

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