Doctrina
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LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES

INTRODUCCIÓN
:

El hombre común entiende el término seguridad jurídica en términos de garantía.
Por un lado, la ley funciona como garantía de abstención del abuso del derecho entre particulares, de abstención de actos antijurídicos, de limitación al abuso de posición dominante. La ley entendida como límite a la acción antijurídica, como posibilidad de previsión y continente, medio de proyección y como garantía de permanencia del status quo.
En otro orden de cosas, la ley garantiza la seguridad jurídica y funciona también como freno al poder estatal. La Constitución Nacional es el marco jurídico necesario para declarar que ciertos derechos no son factibles de ser morigerados ó negados por la política del gobierno de turno y otros derechos que ni aún sin estar reconocidos expresamente por la Constitución Nacional son reconocidos implícitamente ya que la Nación incorpora legislación internacional al firmar tratados y convenciones internacionales, dándoles supremacía constitucional.

Entre los juristas, y filósofos del derecho, entendemos por seguridad jurídica, según las formulaciones que brinda Gustav RADBRUCH 1, y que citamos por su enorme claridad, no sólo la seguridad por medio del Derecho, sino la seguridad del Derecho mismo que requiere de cuatro condiciones:

  • a) Que el Derecho sea positivo, que se halle estatuído en leyes.
  • b) Que este Derecho estatuído sea, por su parte un derecho basado en hechos y que no se remita a los juicios de valor del juez en torno al caso concreto mediante criterios generales.
  • c) Que estos hechos en que se basa el Derecho puedan establecerse con el menor márgen posible de error, que sean "practicables".
  • d) Finalmente, el Derecho positivo no debe hallarse expuesto a cambios demasiado frecuentes, no debe hallarse a merced de una legislación incidental.


La seguridad jurídica es asimismo un valor de situación, la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando estas relaciones se hallan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado. A ella confluyen elementos como la certeza jurídica que es un elemento generador de estabilidad y que es producto de la inmutabilidad que necesariamente constituye una de las características esenciales de la seguridad jurídica. 2

No podemos menos que mencionar el terrible desasosiego que sufre el ciudadano argentino frente a los cambios legislativos, impositivos y jurisprudenciales (lamentablemente), que vapulean no sólo aspectos de su vida económica y patrimonial sino también la vida en sociedad, haciendo muy difícil o ardua la proyección que puede hacer para el futuro de su vida, que por supuesto involucra a muchos particulares y también a empresas generadoras de fuente de trabajo para otros muchos.

En lo que a la labor notarial se refiere, el cambio de gobiernos y leyes hacen que el escribano-notario tenga que actuar permanentemente informando a los particulares y empresas sobre cambios en materia de politica fiscal y en materia de legislación de fondo. La situación cuasi-caótica en la que se vive, implica una carga inmensa a las espaldas del notario, que debe informar, asesorar y prevenir en un estado permanente de incertidumbre legislativa.
Según el notario Revue Henri Maigret: "...El control de legalidad y regularidad del negocio, que ejerce el notario, supone una eficaz protección del consumidor ante las cláusulas impuestas por una de las partes contratantes, normalmente la más fuerte, frente a la más débil que el consumidor. El problema que presenta radica en sus propias limitaciones..." 3.

En el caso que presentamos a estudio, son derechos sobre acciones de sociedades anónimas de sociedades cerradas, que no cotizan en bolsa.
Tenemos aquí un enorme problema en cuanto a la registración y publicidad de estos derechos, en razón de que el registro de los derechos que recaen sobre las acciones, es llevado por la misma sociedad y sobre libros rubricados.
En este mismo sentido aclaramos que las sociedades que no cotizan en bolsa están sujetas a la fiscalización de la Inspección General de Justicia, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, fiscalización que no llega a tener la publicidad frente a terceros de lo que se registra en los libros rubricados respecto a los derechos que gravan o afectan a las acciones de las sociedades anónimas.

 

 


Referencias:

  1. Introducción a la Filosofía del Derecho. Fondo de Cultura Económica. México. 1955.
  2. Blady A. Gorena Vidaurre. "La publicidad registral en Bolivia" Revista Notarial número 919, año 1994, pág. 347
  3. Revista Internacional del Notariado. Año XLII número 87, intitución Editora ONPI, 1991, pág. 173.

 

 
Escribana Pilar Rodriguez-Acquarone
 

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