Doctrina
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LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES

EL "DUE DILIGENCE"


¿Qué es el due diligence?

Es el deber de diligencia que tiene el comprador, que significa que debe tomar todas las medidas necesarias para verificar qué clase de empresa está comprando y con qué patrimonio se encontrará al tomar posesión de ella. El deber de buena fe contractual por parte del comprador significa que debe tomar medidas que hagan al mejor conocimiento de la empresa que está comprando.

Se manifiesta como un procedimiento que desarrolla un conjunto de pruebas de auditoría ordenado sistemáticamente. Se utilizan las normas internacionales sobre due diligence, no existiendo parámetros públicos en nuestro país.

Este deber se acentúa por ser el contrato en estudio un contrato innominado, en el que no hay garantías implícitas, sino que el due diligence debe estipularse mediante la redacción de cláusulas por los profesionales del derecho.

En los casos en que la sociedad en cuestión tiene derechos de propiedad industrial, este procedimiento debe extenderse en lo atinente a ellos. Lo mismo sucede con relación al derecho ambiental.

En principio, las responsabilidades eventuales deben explicitarse en las notas a los estados contables, tales como fianzas o garantías a favor de terceros. Si no se explicitan, los dueños de los estados contables, que son los dueños de la empresa en el momento de la venta, responden por ellas. Asimismo podría haber responsabilidad profesional del auditor que firmó el balance y de los directores, como en el caso del balance falso. Pero debe haber ocultamiento de información y debería haber prueba suficiente de tal ocultamiento para que pueda darse la responsabilidad, lo cual resulta en la práctica muy remoto. Puede que no haya responsabilidad profesional de los que trabajaron en los balances, pero de todos modos los dueños no están exentos de la propia.

El problema es que cuando se redacta un contrato de compraventa de acciones no se determina en general la obligación de hacer balances especiales a una fecha, sino que se usa el due diligence, que es un conjunto de pruebas de auditoría que se convienen con los compradores, pero no son lo exhaustivos que pueden ser en un balance general.

El problema del contrato en estudio radica en que hay mucha información que no contienen los estados contables, como por ejemplo los intangibles, el know how, las marcas creadas; y hay información como, por ejemplo, contratos a favor de terceros, que a veces no se explicitan adecuadamente.

En otras palabras, pueden, de buena fe, no conocer ciertos hechos que en el futuro aparezcan como contingencias.



 

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Escribana Pilar Rodriguez-Acquarone
 

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