Doctrina
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LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES

EL NEGOCIO JURÍDICO INDIRECTO

SIMULACIÓN

¿Cuándo hay un negocio jurídico indirecto? ¿Cuándo hay simulación?

El elemento esencial que caracteriza al negocio jurídico indirecto -construcción doctrinaria- radica en que las partes persiguen voluntariamente el efecto ulterior que se consigue por un camino indirecto 1.

ETCHEVERRY estudia el tema diferenciando al negocio jurídico indirecto de la simulación 2.

Cuando se le da a un negocio jurídico la forma de otro, distinta de la real, se concreta la simulación.

Nuestro derecho no reprueba el hecho de la simulación siempre que no tenga por fin afectar derechos de terceros, es decir, cuando no sea fraudulenta.

Nuestra jurisprudencia se ha pronunciado por la validez de contratos de compraventa de acciones en los que el único activo o principal activo social era un inmueble, con lo cual resultaba evidente que el principal objetivo del negocio era transferir el inmueble social. La jurisprudencia lo ha clasificado como un acto comercial y no civil y se ha pronunciado por su validez.

Hay que tener en cuenta que deben resguardarse los derechos de terceros y, en especial, de los acreedores de la sociedad. Porque si se ha celebrado un negocio bajo el nombre de otro, el juez podrá revisar el nombre dado por las partes, incluso declarando la simulación y la inoponibilidad de la persona jurídica.

Sin embargo, no puede confundirse el contrato que estudiamos con una transferencia de fondo de comercio, por el hecho de que las partes tengan en cuenta los bienes sociales al contratar, porque lo que se está transfiriendo aquí son las acciones de persona jurídica societaria. Los titulares de las acciones son los que cambian, no la titular de los bienes. La titularidad de la persona jurídica bajo la forma de sociedad anónima es lo que se transfiere.

El hecho de que las partes, al contratar, estén consintiendo sobre el patrimonio social no quiere decir que se esté dejando de lado a la sociedad anónima y al concepto de persona jurídica.

Los acreedores sociales tendrán todas las herramientas que les otorga el ordenamiento jurídico para satisfacer sus créditos con los bienes sociales y contra la sociedad anónima.

Distinto es cuando en un breve lapso de tiempo se transfieren bienes a una sociedad anónima. Los accionistas que aportaron esos inmuebles pueden luego vender las acciones, que representan su aporte al capital social. En ciertos casos, puede verse que hay una triangulación y que lo que se ha buscado es transferir bienes a una sociedad para luego enajenar las acciones.

Este supuesto es distinto al que se presenta cuando se venden acciones de una sociedad que venía desenvolviéndose empresarialmente bajo esa forma jurídica, con lo cual la operación no sólo es lícita, sino que no encubre ningún aprovechamiento de una situación. Simplemente se utiliza una forma que el ordenamiento jurídico pone a disposición de las personas.

 

 


Referencias:

  1. ETCHEVERRY, Raúl A., Derecho comercial y económico.Obligaciones y contratos comerciales, "Parte general", Astrea, Buenos Aires, 1988, p. 150.
  2. ETCHEVERRY, Raúl A., ob. cit., p. 150, donde cita el fallo "Villanueva de Sheridan c/Villanueva", ED, t. 108, p. 124, y JA, t. 1984-III, p. 283, para ver las diferencias con la simulación absoluta y relativa.

 

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Escribana Pilar Rodriguez-Acquarone
 

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