Doctrina
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LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES

SEGUNDA PARTE:

LOS PASIVOS SOCIALES, VISIBLES Y OCULTOS
LOS PASIVOS OCULTOS Y LOS PASIVOS MAL PREVISIONADOS


Este contrato tiene particularidades muy interesantes, debido a que ambas partes, luego de celebrado el contrato de compraventa de acciones, quedan obligadas recíprocamente.

Los compradores quedan obligados por el saldo de precio si este es a plazo y, por lo tanto, deben ofrecer garantías de dicho pago.

Los vendedores, esencialmente, quedan obligados por los "pasivos ocultos", que son aquellos que no se encuentran auditados por no ser conocidos en el momento de la celebración del contrato, pero que tienen un origen anterior a este y por eso deben responder por ellos. Los vendedores deben garantizar a los compradores que responderán por los pasivos no auditados o no conocidos, ya que la ecuación económica puede variar notablemente.

En este sentido, en el contrato debe estar definido el "pasivo oculto"; asimismo debe expresamente establecerse qué sucede en el caso de que una contingencia no esté debidamente previsionada en el balance. Es decir que hay que definir cada uno de los términos que utilizamos, porque no es lo mismo un pasivo oculto que una contingencia y que un pasivo eventual.

Tampoco es lo mismo un pasivo oculto (que por su naturaleza no se puede conocer al tiempo de la contratación) que un pasivo dolosa o culposamente ocultado (conocido y no declarado a los fines de aumentar el valor de las acciones).

Contrariamente, puede pactarse que ciertas contingencias serán asumidas por los vendedores, y que el resto serán asumidas por los compradores.

Asimismo suelen pactarse, en los contratos de compraventa de acciones, topes mínimos a partir de los cuales responderán los vendedores.

En general el pasivo oculto se articula con una cláusula de compensación con el saldo de precio debido por los compradores como cláusula de reajuste del precio. De esta manera, se reajusta el precio de la compraventa de acciones a medida que aparecen estos pasivos ocultos.

En el caso de que no haya saldo de precio debido, es decir, que se abone al contado, se prevé el depósito de una suma de dinero, por ejemplo, a plazo fijo, en una institución bancaria de notoria solvencia, por un plazo de uno o dos años, para poder descontar los pasivos que puedan aparecer y que no han sido auditados ni contabilizados por las partes.

Asimismo, puede pactarse contractualmente que la aparición de un pasivo superior a determinado monto, posibilite a los compradores rescindir el contrato.

Con lo antedicho, la cláusula que prevea las consecuencias que acarreará la aparición de pasivos ocultos de determinada índole o entidad, podrá ser de compensación con el saldo de precio o descuento del precio depositado, o de rescisión del contrato.

Es esencial preverlo contractualmente, por ser un contrato innominado y por estar discutida, en la doctrina y jurisprudencia, la responsabilidad de los vendedores por causales que tienen que ver con los bienes sociales y no con las acciones.

A lo largo de este trabajo, en cada uno de los puntos que hemos desarrollado, sostenemos que por la naturaleza del contrato en estudio, cuando se vende un paquete de acciones que de hecho o de derecho otorgan el control social, la responsabilidad de los vendedores debe extenderse a los bienes sociales.

Pueden aparecer contingencias, aun de buena fe; hay que garantizar a las partes con cláusulas de salvaguardia, referencias a intervención de auditores, balances periódicos a un tiempo determinado, depósitos, etcétera. En los paquetes de control importa tanto la legitimación respecto a la acción como cosa como los bienes en su conjunto, la empresa.


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Escribana Pilar Rodriguez-Acquarone
 

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